Magistrado Jaime Tartalo ha dictado una sentencia pionera sobre la responsabilidad penal de las personas que se instalan a vivir sin permiso en casas ajenas, conocidos coloquialmente como ocupas. Según el juez, la ocupación de una casa no constituye un delito de usurpación de la vivienda ajena si el propietario de la misma la tiene en estado de abandono y no ejerce una "posesión social" sobre el inmueble.
La sentencia, que ya ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida por la fiscalía, ha absuelto a una mujer, para la que se pedían 5 meses de multa, a razón de 4 euros diarios, por haberse metido a vivir en una casa deshabitada de la calle Presbítero Rafael Barrera, 42, de Palma.
Los hechos se remontan a principios del año pasado cuando la acusada, que no tenía donde vivir, optó por asentarse en la vivienda de la calle Rafael Barrera. La casa estaba deshabitada desde hacía más de 20 años y los candados que había colocado su dueña no habían impedido que se colasen allí indigentes y otras personas.
El inmueble estaba lleno de basuras, muebles viejos, ratas y jeringuillas. Semanas después, un vecino avisó por teléfono a la propietaria de que desconocidos estaban metiendo muebles en el inmueble y ésta llamó a la Policía.
Finalmente la mujer, defendida por Carlos Portalo, fue desalojada, tras dialogar con los agentes e intentar convencer a la denunciante de que le dejara seguir viviendo allí.
El juez analiza en su sentencia diversas sentencias sobre los casos de ocupación a la fuerza de inmuebles y se hace eco de la división doctrinal sobre el alcance penal o civil de estas acciones.
En el supuesto enjuiciado se dieron una serie de requisitos que orientaban hacia la existencia de un delito de usurpación de inmueble: la entrada sin permiso de la mujer; su instalación en la casa, a la que convirtió en residencia y donde introdujo muebles y otros enseres; y el cambio de candados para poder acceder ella sola a su nuevo hogar.
En mi opinion el juez ha hecho bien por los siguiente:
- Segun el codigo civil en el articulo 1963 "las acciones reales sobre inmuebles prescriben a los 30 años".Por lo que segun la ley si la propiedad a sidi abandonada, a los 30 años dejaria de tener dueño.
- Segun la Constitucion Española,en el articulo 47: todo los ciudadanos tienen derecho a tener una vivienda diga.