miércoles, 10 de noviembre de 2010

8º NOTICIA: Ocupan una casa abandonada por su dueño.

La noticia trata de un juez que dice que no es delito ´ocupar´ una casa ´abandonada´ por su dueño.
Magistrado Jaime Tartalo ha dictado una sentencia pionera sobre la responsabilidad penal de las personas que se instalan a vivir sin permiso en casas ajenas, conocidos coloquialmente como ocupas. Según el juez, la ocupación de una casa no constituye un delito de usurpación de la vivienda ajena si el propietario de la misma la tiene en estado de abandono y no ejerce una "posesión social" sobre el inmueble.
La sentencia, que ya ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida por la fiscalía, ha absuelto a una mujer, para la que se pedían 5 meses de multa, a razón de 4 euros diarios, por haberse metido a vivir en una casa deshabitada de la calle Presbítero Rafael Barrera, 42, de Palma.
Los hechos se remontan a principios del año pasado cuando la acusada, que no tenía donde vivir, optó por asentarse en la vivienda de la calle Rafael Barrera. La casa estaba deshabitada desde hacía más de 20 años y los candados que había colocado su dueña no habían impedido que se colasen allí indigentes y otras personas.
El inmueble estaba lleno de basuras, muebles viejos, ratas y jeringuillas. Semanas después, un vecino avisó por teléfono a la propietaria de que desconocidos estaban metiendo muebles en el inmueble y ésta llamó a la Policía.
Finalmente la mujer, defendida por Carlos Portalo, fue desalojada, tras dialogar con los agentes e intentar convencer a la denunciante de que le dejara seguir viviendo allí.

El juez analiza en su sentencia diversas sentencias sobre los casos de ocupación a la fuerza de inmuebles y se hace eco de la división doctrinal sobre el alcance penal o civil de estas acciones.
 

En el supuesto enjuiciado se dieron una serie de requisitos que orientaban hacia la existencia de un delito de usurpación de inmueble: la entrada sin permiso de la mujer; su instalación en la casa, a la que convirtió en residencia y donde introdujo muebles y otros enseres; y el cambio de candados para poder acceder ella sola a su nuevo hogar.

En mi opinion el juez ha hecho bien por los siguiente:

  • Segun el codigo civil en el articulo 1963 "las acciones reales sobre inmuebles prescriben a los 30 años".Por lo que segun la ley si la propiedad a sidi abandonada, a los 30 años dejaria de tener dueño.  
  • Segun la Constitucion Española,en el articulo 47: todo los ciudadanos tienen derecho a tener una vivienda diga.  


domingo, 7 de noviembre de 2010

7º NOTICIA:La niña rumana que fue madre en Jerez con 10 años vino a España para dar a luz

La noticia trata de una niña de 10 años que ha sido madre en un hospital de Jerez y que vino expresamente para asistir a la boda de un familiar y para dar a luz.El interés por que la niña naciera en España no tiene un interés económico. De hecho, no puede beneficiarse de la ayuda del llamado cheque-bebé, pues para recibir ésta es necesario que la joven hubiera estado empadronada en España durante al menos dos años.

La madre de la niña de 10 años no termina de entender el revuelo que ha causado en toda España el nacimiento de un bebé de una madre de 10 año. "Es normal entre nosotros, los gitanos. Esto es una alegría, no un drama. A esa edad nos casamos en Rumanía", señala Olimpia, una abuela que aún no habrá cumplido los 30 años.
La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha asegurado que "sobrecoge" el caso de la madre de 10 años y considera acertada la decisión del Gobierno andaluz de evaluar la situación de la menor y de su entorno familiar.

El codigo civil no establece una edad para poder tener hijos pero para contraer matrimonio y reconocer hijos la edad son 14 años.Por lo que la niña de 14 años no podra hacerse cargo de su hijo, sino que la madre lo tendra que hacer, ya que no tiene edad suficiente para reconocer a su hijo, o sino tendra que pasar a manos de un asistente social.

6º NOTICIA:Detenido el presidente de la ONG Anesvad por apropiación indebida de fondos

Esta noticia es sobre el presidente de ANESVAD, una ONG que se dedica a las donaciones de particulares y organismos públicos a impulsar proyectos sanitarios de lucha contra la lepra o el Sida en los países más pobres del planeta.
Ademas, desarrolla programas para mejorar las condiciones sociales y educativas en esas mismas zonas, destacando las acciones contra la explotación sexual infantil y contra la pornografía infantil a través de internet. Esta ONG se fundó en 1968 en Bilbao para atender a los enfermos sin recursos de la mano del religioso jesuita Javier Olazabal, quién se dedicó a la atención de afectados por la lepra en la isla filipina de Culión.
En la actualidad, Anesvad cuenta con más de 160.000 socios, está presente en más de 25 países y un presupuesto de más de 35 millones de euros anuales, según informa la propia entidad.

El arrestado, José Luis Gamarra Aranoa, es además de presidente de Anesvad, cónsul en Bilbao de Filipinas, país donde la ONG desarrolla gran parte de sus proyectos.Anesvad no forma parte de la coordinadora de ONGs, ya que no se le permitó su entrada por no respetar el código ético y de conducta respecto a las campañas de sensibilización.( es famoso sus agresivos anuncios televisivos sobre la lepra).
Muchos de los vecinos que residen junto a la sede de Anesvad en Bilbao, los miembros de la ONG conducían "coches de gama alta".Ademas cuantancon una lonja con diversos aparcamientos en la calle Henao, en el mismo centro de Bilbao y con precios que superaran los 6.000 euros en el metro cuadrado.

La propia ONG que sospechaba de irregularidades en la gestión económica de los fondos de la organización.
El juez ha decretado el secreto de sumario sobre este caso.

Las ONG son fundaciones sin animo de lucro y su patrimonio esta destinafo a fines de interes general, como dice el artículo 2 de las disposiciones generales del Codigo Civil de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En la ley oragnica 10/1995, de 23 de Noviembre, del codigo penal aparecen todos los castigos y penas por robar; como el artículo 235 del codigo penal que dice:" El hurto dera castigado con la pena de uno a tres años: Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio publico, siempre q la sustracion ocasionare un grave quebranto a éste. o una situacion de abastecimiento.