viernes, 17 de diciembre de 2010

12º NOTICIA: Salud culpa de la muerte de una embarazada a la negligencia de una clínica

 La noticia trata de la muerte de María Jesús Pérez. La mujer, que se encontraba en la semana 22 de gestación, acudió  al centro tras sufrir unas pérdidas de sangre. La ginecóloga que llevaba su embarazo creyó conveniente ingresarla para tenerla en observación y someterla a diversos controles, pero al sexto día su estado empeoró de forma inesperada, y presentó un cuadro de fiebre alta. Mientras los facultativos decidían sobre la conveniencia de provocarle el parto, una analítica reveló que el feto ya estaba muerto.
La asistencia en Terres de Ponent fue muy deficiente, según el Gobierno catalán, ya que la "falta de controles y precauciones exigibles a su actividad y nivel asistencial" perjudicaron a la paciente hasta el punto de poner en riesgo su vida. Las deficiencias observadas, sigue el informe de Salud, "en algunos casos pueden repercutir sobre la asistencia con resultado muy perjudicial, incluso de muerte".

El artculo 1902 del Cc dice que el que por accion u omision cause daño a otro interviniendo culpa p negligencia esta obligado a reparar el daño.
Tambien el articulo 1903 de Cc hace responsable al empresario por los daños causados por sus empleados; por lo que es la clinica Terres de Ponent podría recibir una sanción de entre 15.000 y 601.000 euros para  indemnizacion del marido solo si el procedimiento abierto comprueba que la clínica cometió una infracción "muy grave".

A la pregunta ¿hubo algo que el causante del daño pudo haber hecho y no hizo? al intervenir culpa o negligencia la respuesta de la pregunta es que si puedo haber hecho algo y no lo hizo.
En este caso la responsabilidad es subjetiva y la culpa es consciente ya que se preve un resultado dañoso pero se tiene la esperanza de que no se va a producir.

El articulo 100 de la LECr  sanciona que " de todo delito o falta nace accion penal para el castigo del culpable, y puede nacer tambien accion civil para la restitucion de la cosa, la reparacion del daño y la indemnizacion de los prejuicios causados por el hecho punible". Por este articulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el marido pide una indemnizacion de entre 15.000 y 601.000 euros ya que la forma usual de reparacion es la pecuniaria pero tambien puede emprender acciones judiciales como los supuestos contemplados en los articulos 109 a 122 del Codigo Penal.

12º NOTICIA:El Ministerio adapta el Registro Civil para los niños de “vientres de alquiler”

La noticia trata de que se podran registrar en el registro civil aquellos niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, han renunciado a su filiación materna.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, ha dictado una instrucción donde se establecen los criterios y fijan las bases para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española , como vía de reconocimiento a efectos registrales de su nacimiento.
La disposición dota de plena protección jurídica el interés superior del menor, y en la misma se establece, como requisito previo para el registro de los niños nacidos mediante vientre de alquiler, la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen.  
La disposicion permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción.
 
 Olvidase del Registro civil tal y como lo conoce

 Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. No tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las administraciones públicas, como por ejemplo el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones…), de los ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Toda esta noticia tiene que ver con el articulo 17 del Codigo Civil que regula la adquisicion ordinaria de la nacionalidad española ( ius sanguinis).

11º NOTICIA: Muere sin que la Junta de Andalucía le devuelva a los hijos que le quitó indebidamente Alejo Pozo se abraza con su hija Alejandra. | Fernando Ruso


La  noticia trata sobre un matrimonio a la que le fué retirada la patria potestad de sus hijos por la Junta de Andalucia sin motivo de peso alguno durante casi 11 años. La mujer, ya fallecida por un cancer, y el marido, que murió el sabado, estuvieron luchando incesantemente para recuperar a sus hijos y ahora les ha sido reconocido el error.

La Junta de Andalucía incumplian el artículo 170 del Codigo Civil en el que " El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial." puesto que no estaban incumpliendo las responsabilidades.

La segunda parte del artículo 170 del Cc "Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación." a pesar de no haber habido motivos, el Tribunal Superior de Justicia, lo realizó tras fallecer el progenitor.

La Junta de Andalucía puso en práctica el artículo 172 del Cc "
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él." a pesar de no haber tenido razones fundadas para ello.

Menos mal que el Tribunal Superior de Justicia, rectificó, tras casi 11 años, pero lo hizo. Una gran lastima que el progenitor falleciera y no pudiera reunirse con sus hijos que tanto queria.

10º NOTICIA: Padres de Michael Jackson se divorcian


La Noticia trata de que los padres del "Rey del Pop" se divorcian tras 60 años de matrimonio tras haber vivido separada de su esposo durante 5 años.

     En el Código Civil se distinguen la separación del divorcio o extinción del matrimonio.  Tal y como indica el artículo 81 " Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
Sin embargo, al haber querido el divorcio, se rige el artículo 86 " Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81."
Tal y como consta en el artículo 91 del Código Civil tienen que separar sus bienes “ En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Pero en tema de la custodia de los hijos, al ser estos mayores de edad, no tienen problemas. Y además, la madre de Michael Jackson tiene la custodia de los hijos del mismo, por lo que no afecta a la demanda de divorcio tal y como consta en el artículo 92 “1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.”
Al no poner como será la demanda de divorcio, en términos económicos, no podremos hacer referencia a ningún artículo.

9º NOTICIA: Los padres decidirán el orden de los apellidos, al no prevalecer el paterno


La Noticia trata de que en Navarra, a partir del 2013, los padres tendrán que negociar entre ellos para decidir que apellido va primero, si el del padre o el de la madre. En caso de no llegar a un acuerdo o no manifestar nada, el encargado del registro decidirá según su orden alfabético. En función del orden establecido del primer hijo determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos.

Todo ello se recoge en el artículo 109 del Código Civil "La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos."

Según el Artículo 49 de la nueva ley del Registro civil consta "En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético"

Hoy día, la ley vigente, que es de 1957, sitúa en primer lugar el apellido paterno, seguido del materno. Una modificación de 1999 hace posible poner en primer lugar el apellido materno, pero deben decidirlo ambos progenitores de común acuerdo, en caso contrario se impone el paterno.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

8º NOTICIA: Ocupan una casa abandonada por su dueño.

La noticia trata de un juez que dice que no es delito ´ocupar´ una casa ´abandonada´ por su dueño.
Magistrado Jaime Tartalo ha dictado una sentencia pionera sobre la responsabilidad penal de las personas que se instalan a vivir sin permiso en casas ajenas, conocidos coloquialmente como ocupas. Según el juez, la ocupación de una casa no constituye un delito de usurpación de la vivienda ajena si el propietario de la misma la tiene en estado de abandono y no ejerce una "posesión social" sobre el inmueble.
La sentencia, que ya ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida por la fiscalía, ha absuelto a una mujer, para la que se pedían 5 meses de multa, a razón de 4 euros diarios, por haberse metido a vivir en una casa deshabitada de la calle Presbítero Rafael Barrera, 42, de Palma.
Los hechos se remontan a principios del año pasado cuando la acusada, que no tenía donde vivir, optó por asentarse en la vivienda de la calle Rafael Barrera. La casa estaba deshabitada desde hacía más de 20 años y los candados que había colocado su dueña no habían impedido que se colasen allí indigentes y otras personas.
El inmueble estaba lleno de basuras, muebles viejos, ratas y jeringuillas. Semanas después, un vecino avisó por teléfono a la propietaria de que desconocidos estaban metiendo muebles en el inmueble y ésta llamó a la Policía.
Finalmente la mujer, defendida por Carlos Portalo, fue desalojada, tras dialogar con los agentes e intentar convencer a la denunciante de que le dejara seguir viviendo allí.

El juez analiza en su sentencia diversas sentencias sobre los casos de ocupación a la fuerza de inmuebles y se hace eco de la división doctrinal sobre el alcance penal o civil de estas acciones.
 

En el supuesto enjuiciado se dieron una serie de requisitos que orientaban hacia la existencia de un delito de usurpación de inmueble: la entrada sin permiso de la mujer; su instalación en la casa, a la que convirtió en residencia y donde introdujo muebles y otros enseres; y el cambio de candados para poder acceder ella sola a su nuevo hogar.

En mi opinion el juez ha hecho bien por los siguiente:

  • Segun el codigo civil en el articulo 1963 "las acciones reales sobre inmuebles prescriben a los 30 años".Por lo que segun la ley si la propiedad a sidi abandonada, a los 30 años dejaria de tener dueño.  
  • Segun la Constitucion Española,en el articulo 47: todo los ciudadanos tienen derecho a tener una vivienda diga.  


domingo, 7 de noviembre de 2010

7º NOTICIA:La niña rumana que fue madre en Jerez con 10 años vino a España para dar a luz

La noticia trata de una niña de 10 años que ha sido madre en un hospital de Jerez y que vino expresamente para asistir a la boda de un familiar y para dar a luz.El interés por que la niña naciera en España no tiene un interés económico. De hecho, no puede beneficiarse de la ayuda del llamado cheque-bebé, pues para recibir ésta es necesario que la joven hubiera estado empadronada en España durante al menos dos años.

La madre de la niña de 10 años no termina de entender el revuelo que ha causado en toda España el nacimiento de un bebé de una madre de 10 año. "Es normal entre nosotros, los gitanos. Esto es una alegría, no un drama. A esa edad nos casamos en Rumanía", señala Olimpia, una abuela que aún no habrá cumplido los 30 años.
La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha asegurado que "sobrecoge" el caso de la madre de 10 años y considera acertada la decisión del Gobierno andaluz de evaluar la situación de la menor y de su entorno familiar.

El codigo civil no establece una edad para poder tener hijos pero para contraer matrimonio y reconocer hijos la edad son 14 años.Por lo que la niña de 14 años no podra hacerse cargo de su hijo, sino que la madre lo tendra que hacer, ya que no tiene edad suficiente para reconocer a su hijo, o sino tendra que pasar a manos de un asistente social.

6º NOTICIA:Detenido el presidente de la ONG Anesvad por apropiación indebida de fondos

Esta noticia es sobre el presidente de ANESVAD, una ONG que se dedica a las donaciones de particulares y organismos públicos a impulsar proyectos sanitarios de lucha contra la lepra o el Sida en los países más pobres del planeta.
Ademas, desarrolla programas para mejorar las condiciones sociales y educativas en esas mismas zonas, destacando las acciones contra la explotación sexual infantil y contra la pornografía infantil a través de internet. Esta ONG se fundó en 1968 en Bilbao para atender a los enfermos sin recursos de la mano del religioso jesuita Javier Olazabal, quién se dedicó a la atención de afectados por la lepra en la isla filipina de Culión.
En la actualidad, Anesvad cuenta con más de 160.000 socios, está presente en más de 25 países y un presupuesto de más de 35 millones de euros anuales, según informa la propia entidad.

El arrestado, José Luis Gamarra Aranoa, es además de presidente de Anesvad, cónsul en Bilbao de Filipinas, país donde la ONG desarrolla gran parte de sus proyectos.Anesvad no forma parte de la coordinadora de ONGs, ya que no se le permitó su entrada por no respetar el código ético y de conducta respecto a las campañas de sensibilización.( es famoso sus agresivos anuncios televisivos sobre la lepra).
Muchos de los vecinos que residen junto a la sede de Anesvad en Bilbao, los miembros de la ONG conducían "coches de gama alta".Ademas cuantancon una lonja con diversos aparcamientos en la calle Henao, en el mismo centro de Bilbao y con precios que superaran los 6.000 euros en el metro cuadrado.

La propia ONG que sospechaba de irregularidades en la gestión económica de los fondos de la organización.
El juez ha decretado el secreto de sumario sobre este caso.

Las ONG son fundaciones sin animo de lucro y su patrimonio esta destinafo a fines de interes general, como dice el artículo 2 de las disposiciones generales del Codigo Civil de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En la ley oragnica 10/1995, de 23 de Noviembre, del codigo penal aparecen todos los castigos y penas por robar; como el artículo 235 del codigo penal que dice:" El hurto dera castigado con la pena de uno a tres años: Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio publico, siempre q la sustracion ocasionare un grave quebranto a éste. o una situacion de abastecimiento.


jueves, 28 de octubre de 2010

PRACTICA 5: FUNDACION ONCE

Denominación y Naturaleza.

 La Fundación O.N.C.E. para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-asistencial, de duración indefinida, que persigue fines sociales y que fue constituida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles mediante acuerdo 2E/88-2.2 de fecha de 28 de enero de 1988 de su Consejo General. 
 Objetivos

El objetivo principal de la Fundación ONCE consiste en la realización de programas de integración laboral-formación y empleo para personas discapacitadas, y accesibilidad global, promoviendo la creación de entornos, productos y servicios globalmente accesibles.
Son beneficiarios potenciales de la Fundación cualquier persona de nacionalidad española afectada de discapacidad, física, psíquica, sensorial o mental, conforme a la regulación y calificación legal vigente de las minusvalías. También pueden ser beneficiarias potenciales las entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica, que con arreglo a sus estatutos, desarrollan una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación ONCE, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Puede extenderse la acción protectora de la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, y a propuesta de la Comisión Permanente, a personas naturales o jurídicas de distinta nacionalidad en quienes concurran los requisitos citados anteriormente. Los beneficiarios deben reunir, además, aquellas otras condiciones establecidas específicamente en los diferentes planes y programas que apruebe el Patronato de la Fundación ONCE o su Comisión Permanente.
Desde su creación, en 1988, hasta diciembre de 2007 la Fundación ONCE ha apoyado más de 22.000 proyectos, presentados por personas físicas y jurídicas, por un importe total superior a los 1.150 millones de euros.

Actividades

El cumplimiento de los fines de la Fundación se desarrollará mediante alguna de las actividades específicas que, con carácter puramente enunciativo y no exhaustivo, se indican:

a).La promoción y en su caso, el desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr la integración socio-laboral de las personas con discapacidad y la eliminación de barreras, en particular:

1)     Programas dirigidos a la creación y/o mantenimiento de empleo para las personas con discapacidad, y a la mejora de sus condiciones de trabajo.

2)     Programas de prevención y/o rehabilitación de la discapacidad.

3)     Programas de educación y/o formación profesional.

4)     Programas que impulsen el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.

5)     Programas de investigación y aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la discapacidad.

6)     Programas dirigidos al apoyo a los movimientos asociativos que a juicio del Patronato resulten afines con los objetivos de la Fundación.

7)     Programas orientados a la supresión de barreras, tanto arquitectónicas y urbanísticas como de la comunicación.

8)     Cualesquiera otras actividades de acción social destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de conformidad con la planificación que realice el Patronato.

b).La promoción de Congresos, Seminarios y Mesas redondas relacionados con los fines de la Fundación.

c).La edición de publicaciones especializadas relacionados con los fines de la Fundación.

d).La promoción de campañas de sensibilización social relacionados con los fines de la Fundación.

e).El apoyo, colaboración y participación en entes en los que se estructuren los movimientos sociales en general.

f) La colaboración con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la Fundación

Beneficiarios

 Serán beneficiarios potenciales de la Fundación cualquier persona de nacionalidad española afectada de discapacidad, física, psíquica, sensorial o mental, conforme a la regulación y calificación legal vigente de las minusvalías. También podrán ser beneficiarias potenciales las entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica, que con arreglo a sus estatutos, desarrollan una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación ONCE. 

Financiación
La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:

a)            Los rendimientos del Patrimonio fundacional.

b)            Las donaciones que el Fundador le transfiera.

c)            Las subvenciones que en su caso le conceda el Estado y demás Entidades públicas, territoriales e institucionales.

d)            Las donaciones, legados y herencias aceptadas con arreglo a la legislación vigente.

e)            Los ingresos derivados de actividades económicas aprobadas por el Patronato, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y quedando expresamente excluidas las relacionadas con el mercado de los juegos de azar, salvo en aquellos supuestos en los que medie autorización expresa del Fundador y en las condiciones contenidas en la misma.









5º NOTICIA: Reconocen la incapacidad permanente total a un trabajador al que la mutua había dado el alta

La noticia trata  de un trabajador de 48 añosque el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia le ha reconocido una incapacidad permanente total por accidente de trabajo después de que una mutua( en este caso Egasart)emitieran el alta médica para su incorporacion al trabajo.
El trabajador sufrió una grave caída en altura en marzo de 2009 mientras trabajaba, tras el que le fueron diagnosticadas diversas lesiones graves y limitación de la movilidad. Permaneció de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo durante casi un año.
Sin embargo, recibió el alta médica por parte de la mutua Egarsat, con propuesta de secuelas, siendo obligado a incorporarse a su puesto en la obra.
CC.OO. solicitó  un informe de aptitud para el trabajador, que lo consideró "no apto" por presentar limitaciones en ambos hombros. El trabajador solicitó la revisión de la alta médica ante el INSS, que resolvió mantener la situación de la baja por accidente de trabajo hasta que en agosto del presente año se le reconoció la incapacidad permanente total por accidente de trabajo.

La causa de la incapacidada es la enfermedad o defecto físico nunca, por si solos, pueden actuar como causa de incapacitación.Pra que ello suceda deberá ocurrir o que lleven aparejada una enfermedad o deficiencia psiquica, o sin comportarla, manifiesten la situacion de completo aislamiento de la persona respecto a su entorno social.

En cuanto al procediemiento totalmente reformado en la nueva regulacion de la Ley de Enjuiciamento Civil(LEC) de 2000, en su libro IV, capitulo II denominado "de los procesos sobre la capacitación de las personas" articulos 756 al 763.
En dichos articulos (756-763) corresponden al procediemiento de incapacitación donde se regula: la competencia, legitimacion en los procesos de incapacitacion y de declaracion de prodigalidad, presonacion del demandado, pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitacion, sentencia, reintegracion de la capacidad y modificacion del alcance de la incapacitación, medidas cautelares y internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquico.

viernes, 22 de octubre de 2010

4º NOTICIA:La ONU recomienda a España que eleve a 16 años la edad mínima para casarse

La noticia que voy a comentar trata de que la ONU le recomienda a España en subir a los 16 años la edad para contraer matrimonio.
En España la edad para casarse es a partir de los 14 años, con consentimiento de los padres,como dice el articulo 48.2 del Codigo civil.
 El mayor de 14 años  en España tienen muchos derechos como :
-contraer matrimonio
-cambiar la vencidad civil
-crear asociaciones
-reconocer hijos
-hacer testamento
Todo esto claro, con consentimiento de los padres.
El menor de 14 años q haya contarido matrimonio tendrá automaticamente la emancipación.


En la noticia tratan de aclarar que la ONU y demás instituciones piden elevar la edad de contrater matrimonio como aplicación de los derecho del niño, es decir, por los derechos de una infancia.
 

domingo, 10 de octubre de 2010

3º NOTICIA:Un fiscal pide que se anule el matrimonio entre dos hermanas de Murcia

la siguiente noticia que voy a comentar trata sobre dos hermanas que se conocieron por casualidad,ya que las separaron cuando eran pequeñas y una fue dada en adopción, y una de ellas se había cambiado de sexo.

Una vez casadas cuando se iban a registrar en el Registro civil de Murcia, se dieron cuanta de que eran hijas de la misma madre biológica; asi que ahora el fiscal de Murcia pide la anulación del matrimonio, ya que en el artículo 47 del Codigo civil prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.