La noticia trata sobre un matrimonio a la que le fué retirada la patria potestad de sus hijos por la Junta de Andalucia sin motivo de peso alguno durante casi 11 años. La mujer, ya fallecida por un cancer, y el marido, que murió el sabado, estuvieron luchando incesantemente para recuperar a sus hijos y ahora les ha sido reconocido el error.
La Junta de Andalucía incumplian el artículo 170 del Codigo Civil en el que " El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial." puesto que no estaban incumpliendo las responsabilidades.
La segunda parte del artículo 170 del Cc "Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación." a pesar de no haber habido motivos, el Tribunal Superior de Justicia, lo realizó tras fallecer el progenitor.
La Junta de Andalucía puso en práctica el artículo 172 del Cc "
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él." a pesar de no haber tenido razones fundadas para ello.
Menos mal que el Tribunal Superior de Justicia, rectificó, tras casi 11 años, pero lo hizo. Una gran lastima que el progenitor falleciera y no pudiera reunirse con sus hijos que tanto queria.
La Junta de Andalucía incumplian el artículo 170 del Codigo Civil en el que " El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial." puesto que no estaban incumpliendo las responsabilidades.
La segunda parte del artículo 170 del Cc "Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación." a pesar de no haber habido motivos, el Tribunal Superior de Justicia, lo realizó tras fallecer el progenitor.
La Junta de Andalucía puso en práctica el artículo 172 del Cc "
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él." a pesar de no haber tenido razones fundadas para ello.
Menos mal que el Tribunal Superior de Justicia, rectificó, tras casi 11 años, pero lo hizo. Una gran lastima que el progenitor falleciera y no pudiera reunirse con sus hijos que tanto queria.
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