jueves, 28 de octubre de 2010

PRACTICA 5: FUNDACION ONCE

Denominación y Naturaleza.

 La Fundación O.N.C.E. para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-asistencial, de duración indefinida, que persigue fines sociales y que fue constituida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles mediante acuerdo 2E/88-2.2 de fecha de 28 de enero de 1988 de su Consejo General. 
 Objetivos

El objetivo principal de la Fundación ONCE consiste en la realización de programas de integración laboral-formación y empleo para personas discapacitadas, y accesibilidad global, promoviendo la creación de entornos, productos y servicios globalmente accesibles.
Son beneficiarios potenciales de la Fundación cualquier persona de nacionalidad española afectada de discapacidad, física, psíquica, sensorial o mental, conforme a la regulación y calificación legal vigente de las minusvalías. También pueden ser beneficiarias potenciales las entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica, que con arreglo a sus estatutos, desarrollan una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación ONCE, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Puede extenderse la acción protectora de la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, y a propuesta de la Comisión Permanente, a personas naturales o jurídicas de distinta nacionalidad en quienes concurran los requisitos citados anteriormente. Los beneficiarios deben reunir, además, aquellas otras condiciones establecidas específicamente en los diferentes planes y programas que apruebe el Patronato de la Fundación ONCE o su Comisión Permanente.
Desde su creación, en 1988, hasta diciembre de 2007 la Fundación ONCE ha apoyado más de 22.000 proyectos, presentados por personas físicas y jurídicas, por un importe total superior a los 1.150 millones de euros.

Actividades

El cumplimiento de los fines de la Fundación se desarrollará mediante alguna de las actividades específicas que, con carácter puramente enunciativo y no exhaustivo, se indican:

a).La promoción y en su caso, el desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr la integración socio-laboral de las personas con discapacidad y la eliminación de barreras, en particular:

1)     Programas dirigidos a la creación y/o mantenimiento de empleo para las personas con discapacidad, y a la mejora de sus condiciones de trabajo.

2)     Programas de prevención y/o rehabilitación de la discapacidad.

3)     Programas de educación y/o formación profesional.

4)     Programas que impulsen el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.

5)     Programas de investigación y aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la discapacidad.

6)     Programas dirigidos al apoyo a los movimientos asociativos que a juicio del Patronato resulten afines con los objetivos de la Fundación.

7)     Programas orientados a la supresión de barreras, tanto arquitectónicas y urbanísticas como de la comunicación.

8)     Cualesquiera otras actividades de acción social destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de conformidad con la planificación que realice el Patronato.

b).La promoción de Congresos, Seminarios y Mesas redondas relacionados con los fines de la Fundación.

c).La edición de publicaciones especializadas relacionados con los fines de la Fundación.

d).La promoción de campañas de sensibilización social relacionados con los fines de la Fundación.

e).El apoyo, colaboración y participación en entes en los que se estructuren los movimientos sociales en general.

f) La colaboración con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la Fundación

Beneficiarios

 Serán beneficiarios potenciales de la Fundación cualquier persona de nacionalidad española afectada de discapacidad, física, psíquica, sensorial o mental, conforme a la regulación y calificación legal vigente de las minusvalías. También podrán ser beneficiarias potenciales las entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica, que con arreglo a sus estatutos, desarrollan una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación ONCE. 

Financiación
La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:

a)            Los rendimientos del Patrimonio fundacional.

b)            Las donaciones que el Fundador le transfiera.

c)            Las subvenciones que en su caso le conceda el Estado y demás Entidades públicas, territoriales e institucionales.

d)            Las donaciones, legados y herencias aceptadas con arreglo a la legislación vigente.

e)            Los ingresos derivados de actividades económicas aprobadas por el Patronato, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y quedando expresamente excluidas las relacionadas con el mercado de los juegos de azar, salvo en aquellos supuestos en los que medie autorización expresa del Fundador y en las condiciones contenidas en la misma.









5º NOTICIA: Reconocen la incapacidad permanente total a un trabajador al que la mutua había dado el alta

La noticia trata  de un trabajador de 48 añosque el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia le ha reconocido una incapacidad permanente total por accidente de trabajo después de que una mutua( en este caso Egasart)emitieran el alta médica para su incorporacion al trabajo.
El trabajador sufrió una grave caída en altura en marzo de 2009 mientras trabajaba, tras el que le fueron diagnosticadas diversas lesiones graves y limitación de la movilidad. Permaneció de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo durante casi un año.
Sin embargo, recibió el alta médica por parte de la mutua Egarsat, con propuesta de secuelas, siendo obligado a incorporarse a su puesto en la obra.
CC.OO. solicitó  un informe de aptitud para el trabajador, que lo consideró "no apto" por presentar limitaciones en ambos hombros. El trabajador solicitó la revisión de la alta médica ante el INSS, que resolvió mantener la situación de la baja por accidente de trabajo hasta que en agosto del presente año se le reconoció la incapacidad permanente total por accidente de trabajo.

La causa de la incapacidada es la enfermedad o defecto físico nunca, por si solos, pueden actuar como causa de incapacitación.Pra que ello suceda deberá ocurrir o que lleven aparejada una enfermedad o deficiencia psiquica, o sin comportarla, manifiesten la situacion de completo aislamiento de la persona respecto a su entorno social.

En cuanto al procediemiento totalmente reformado en la nueva regulacion de la Ley de Enjuiciamento Civil(LEC) de 2000, en su libro IV, capitulo II denominado "de los procesos sobre la capacitación de las personas" articulos 756 al 763.
En dichos articulos (756-763) corresponden al procediemiento de incapacitación donde se regula: la competencia, legitimacion en los procesos de incapacitacion y de declaracion de prodigalidad, presonacion del demandado, pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitacion, sentencia, reintegracion de la capacidad y modificacion del alcance de la incapacitación, medidas cautelares y internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquico.

viernes, 22 de octubre de 2010

4º NOTICIA:La ONU recomienda a España que eleve a 16 años la edad mínima para casarse

La noticia que voy a comentar trata de que la ONU le recomienda a España en subir a los 16 años la edad para contraer matrimonio.
En España la edad para casarse es a partir de los 14 años, con consentimiento de los padres,como dice el articulo 48.2 del Codigo civil.
 El mayor de 14 años  en España tienen muchos derechos como :
-contraer matrimonio
-cambiar la vencidad civil
-crear asociaciones
-reconocer hijos
-hacer testamento
Todo esto claro, con consentimiento de los padres.
El menor de 14 años q haya contarido matrimonio tendrá automaticamente la emancipación.


En la noticia tratan de aclarar que la ONU y demás instituciones piden elevar la edad de contrater matrimonio como aplicación de los derecho del niño, es decir, por los derechos de una infancia.
 

domingo, 10 de octubre de 2010

3º NOTICIA:Un fiscal pide que se anule el matrimonio entre dos hermanas de Murcia

la siguiente noticia que voy a comentar trata sobre dos hermanas que se conocieron por casualidad,ya que las separaron cuando eran pequeñas y una fue dada en adopción, y una de ellas se había cambiado de sexo.

Una vez casadas cuando se iban a registrar en el Registro civil de Murcia, se dieron cuanta de que eran hijas de la misma madre biológica; asi que ahora el fiscal de Murcia pide la anulación del matrimonio, ya que en el artículo 47 del Codigo civil prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

miércoles, 6 de octubre de 2010

PRACTICA 4: ¿ Que es lo máximo que puede heredar una persona de su pareja de hecho dependiendo del derecho civil comun o el foral?

DERECHO CIVIL COMUN
En derecho civil comun si el muerto hubiera realizado testamento su pareja de hecho recibiría 1/3 (el de libre elección) mientras que si muriera sin testamento no percibiria abasolutamente nada ya que la ley no regula este aspecto en las parejas de hecho.
DERECHO CIVIL FORAL
Si el fallecido/a hubiera hecho testamento su pareja de hecho se quedaria con todo pero si no hubiera testamento se producirian dos situaciones distintas:
- si el fallecido tuviera ascendentes o descendentes disfrutaria el usufructo de la mitad de la herencia.
-si no existieran ascendentes o descendentes  recibiria el usufructo de 2/3

viernes, 1 de octubre de 2010

2º NOTICIA: Una madre abandona a sus 3 hijos en un hostal de Bilbao

Voy a comentar la siguiente noticia que aparece en el diario vasco:
La noticia habla de una madre que abandona a sus tres hijos menores de 10 años, en un hostal de Bilbao.
Al parecer la familia se hospedó en el hostal y se quedó 3 dias, el ultimo dia cuando la familia tenia que abandonar el hostal, el director del hostal subió para avisarles que deberian haber abandonado el hostal hace una hora cuando se encontro que solo estaban los tres niños.La madre habia abandonado el hostal a la madrugada.

En el articulo 154 del codigo civil aparece las obligaciones de los padres o los que tiene la patria potestad, por lo que el abandono es el incumplimiento de dichos deberes como puede ser:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.

El abandono de la familia también está castigado por el codigo penal en el artículo 229, en el que el castigo puede ser de 18 meses a 3 años.