jueves, 28 de octubre de 2010

PRACTICA 5: FUNDACION ONCE

Denominación y Naturaleza.

 La Fundación O.N.C.E. para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad, es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-asistencial, de duración indefinida, que persigue fines sociales y que fue constituida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles mediante acuerdo 2E/88-2.2 de fecha de 28 de enero de 1988 de su Consejo General. 
 Objetivos

El objetivo principal de la Fundación ONCE consiste en la realización de programas de integración laboral-formación y empleo para personas discapacitadas, y accesibilidad global, promoviendo la creación de entornos, productos y servicios globalmente accesibles.
Son beneficiarios potenciales de la Fundación cualquier persona de nacionalidad española afectada de discapacidad, física, psíquica, sensorial o mental, conforme a la regulación y calificación legal vigente de las minusvalías. También pueden ser beneficiarias potenciales las entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica, que con arreglo a sus estatutos, desarrollan una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación ONCE, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Puede extenderse la acción protectora de la Fundación, previo acuerdo de su Patronato, y a propuesta de la Comisión Permanente, a personas naturales o jurídicas de distinta nacionalidad en quienes concurran los requisitos citados anteriormente. Los beneficiarios deben reunir, además, aquellas otras condiciones establecidas específicamente en los diferentes planes y programas que apruebe el Patronato de la Fundación ONCE o su Comisión Permanente.
Desde su creación, en 1988, hasta diciembre de 2007 la Fundación ONCE ha apoyado más de 22.000 proyectos, presentados por personas físicas y jurídicas, por un importe total superior a los 1.150 millones de euros.

Actividades

El cumplimiento de los fines de la Fundación se desarrollará mediante alguna de las actividades específicas que, con carácter puramente enunciativo y no exhaustivo, se indican:

a).La promoción y en su caso, el desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr la integración socio-laboral de las personas con discapacidad y la eliminación de barreras, en particular:

1)     Programas dirigidos a la creación y/o mantenimiento de empleo para las personas con discapacidad, y a la mejora de sus condiciones de trabajo.

2)     Programas de prevención y/o rehabilitación de la discapacidad.

3)     Programas de educación y/o formación profesional.

4)     Programas que impulsen el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.

5)     Programas de investigación y aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito de la discapacidad.

6)     Programas dirigidos al apoyo a los movimientos asociativos que a juicio del Patronato resulten afines con los objetivos de la Fundación.

7)     Programas orientados a la supresión de barreras, tanto arquitectónicas y urbanísticas como de la comunicación.

8)     Cualesquiera otras actividades de acción social destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de conformidad con la planificación que realice el Patronato.

b).La promoción de Congresos, Seminarios y Mesas redondas relacionados con los fines de la Fundación.

c).La edición de publicaciones especializadas relacionados con los fines de la Fundación.

d).La promoción de campañas de sensibilización social relacionados con los fines de la Fundación.

e).El apoyo, colaboración y participación en entes en los que se estructuren los movimientos sociales en general.

f) La colaboración con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la Fundación

Beneficiarios

 Serán beneficiarios potenciales de la Fundación cualquier persona de nacionalidad española afectada de discapacidad, física, psíquica, sensorial o mental, conforme a la regulación y calificación legal vigente de las minusvalías. También podrán ser beneficiarias potenciales las entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica, que con arreglo a sus estatutos, desarrollan una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación ONCE. 

Financiación
La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:

a)            Los rendimientos del Patrimonio fundacional.

b)            Las donaciones que el Fundador le transfiera.

c)            Las subvenciones que en su caso le conceda el Estado y demás Entidades públicas, territoriales e institucionales.

d)            Las donaciones, legados y herencias aceptadas con arreglo a la legislación vigente.

e)            Los ingresos derivados de actividades económicas aprobadas por el Patronato, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y quedando expresamente excluidas las relacionadas con el mercado de los juegos de azar, salvo en aquellos supuestos en los que medie autorización expresa del Fundador y en las condiciones contenidas en la misma.









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