La noticia trata de un trabajador de 48 añosque el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia le ha reconocido una incapacidad permanente total por accidente de trabajo después de que una mutua( en este caso Egasart)emitieran el alta médica para su incorporacion al trabajo.
El trabajador sufrió una grave caída en altura en marzo de 2009 mientras trabajaba, tras el que le fueron diagnosticadas diversas lesiones graves y limitación de la movilidad. Permaneció de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo durante casi un año.
Sin embargo, recibió el alta médica por parte de la mutua Egarsat, con propuesta de secuelas, siendo obligado a incorporarse a su puesto en la obra.
CC.OO. solicitó un informe de aptitud para el trabajador, que lo consideró "no apto" por presentar limitaciones en ambos hombros. El trabajador solicitó la revisión de la alta médica ante el INSS, que resolvió mantener la situación de la baja por accidente de trabajo hasta que en agosto del presente año se le reconoció la incapacidad permanente total por accidente de trabajo.
La causa de la incapacidada es la enfermedad o defecto físico nunca, por si solos, pueden actuar como causa de incapacitación.Pra que ello suceda deberá ocurrir o que lleven aparejada una enfermedad o deficiencia psiquica, o sin comportarla, manifiesten la situacion de completo aislamiento de la persona respecto a su entorno social.
En cuanto al procediemiento totalmente reformado en la nueva regulacion de la Ley de Enjuiciamento Civil(LEC) de 2000, en su libro IV, capitulo II denominado "de los procesos sobre la capacitación de las personas" articulos 756 al 763.
En dichos articulos (756-763) corresponden al procediemiento de incapacitación donde se regula: la competencia, legitimacion en los procesos de incapacitacion y de declaracion de prodigalidad, presonacion del demandado, pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitacion, sentencia, reintegracion de la capacidad y modificacion del alcance de la incapacitación, medidas cautelares y internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquico.
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