La noticia trata de la muerte de María Jesús Pérez. La mujer, que se encontraba en la semana 22 de gestación, acudió al centro tras sufrir unas pérdidas de sangre. La ginecóloga que llevaba su embarazo creyó conveniente ingresarla para tenerla en observación y someterla a diversos controles, pero al sexto día su estado empeoró de forma inesperada, y presentó un cuadro de fiebre alta. Mientras los facultativos decidían sobre la conveniencia de provocarle el parto, una analítica reveló que el feto ya estaba muerto.
La asistencia en Terres de Ponent fue muy deficiente, según el Gobierno catalán, ya que la "falta de controles y precauciones exigibles a su actividad y nivel asistencial" perjudicaron a la paciente hasta el punto de poner en riesgo su vida. Las deficiencias observadas, sigue el informe de Salud, "en algunos casos pueden repercutir sobre la asistencia con resultado muy perjudicial, incluso de muerte".
El artculo 1902 del Cc dice que el que por accion u omision cause daño a otro interviniendo culpa p negligencia esta obligado a reparar el daño.
Tambien el articulo 1903 de Cc hace responsable al empresario por los daños causados por sus empleados; por lo que es la clinica Terres de Ponent podría recibir una sanción de entre 15.000 y 601.000 euros para indemnizacion del marido solo si el procedimiento abierto comprueba que la clínica cometió una infracción "muy grave".
A la pregunta ¿hubo algo que el causante del daño pudo haber hecho y no hizo? al intervenir culpa o negligencia la respuesta de la pregunta es que si puedo haber hecho algo y no lo hizo.
En este caso la responsabilidad es subjetiva y la culpa es consciente ya que se preve un resultado dañoso pero se tiene la esperanza de que no se va a producir.
El articulo 100 de la LECr sanciona que " de todo delito o falta nace accion penal para el castigo del culpable, y puede nacer tambien accion civil para la restitucion de la cosa, la reparacion del daño y la indemnizacion de los prejuicios causados por el hecho punible". Por este articulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el marido pide una indemnizacion de entre 15.000 y 601.000 euros ya que la forma usual de reparacion es la pecuniaria pero tambien puede emprender acciones judiciales como los supuestos contemplados en los articulos 109 a 122 del Codigo Penal.
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