viernes, 17 de diciembre de 2010

12º NOTICIA:El Ministerio adapta el Registro Civil para los niños de “vientres de alquiler”

La noticia trata de que se podran registrar en el registro civil aquellos niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, han renunciado a su filiación materna.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, ha dictado una instrucción donde se establecen los criterios y fijan las bases para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española , como vía de reconocimiento a efectos registrales de su nacimiento.
La disposición dota de plena protección jurídica el interés superior del menor, y en la misma se establece, como requisito previo para el registro de los niños nacidos mediante vientre de alquiler, la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen.  
La disposicion permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción.
 
 Olvidase del Registro civil tal y como lo conoce

 Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. No tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las administraciones públicas, como por ejemplo el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones…), de los ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Toda esta noticia tiene que ver con el articulo 17 del Codigo Civil que regula la adquisicion ordinaria de la nacionalidad española ( ius sanguinis).

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