viernes, 17 de diciembre de 2010

9º NOTICIA: Los padres decidirán el orden de los apellidos, al no prevalecer el paterno


La Noticia trata de que en Navarra, a partir del 2013, los padres tendrán que negociar entre ellos para decidir que apellido va primero, si el del padre o el de la madre. En caso de no llegar a un acuerdo o no manifestar nada, el encargado del registro decidirá según su orden alfabético. En función del orden establecido del primer hijo determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos.

Todo ello se recoge en el artículo 109 del Código Civil "La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos."

Según el Artículo 49 de la nueva ley del Registro civil consta "En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético"

Hoy día, la ley vigente, que es de 1957, sitúa en primer lugar el apellido paterno, seguido del materno. Una modificación de 1999 hace posible poner en primer lugar el apellido materno, pero deben decidirlo ambos progenitores de común acuerdo, en caso contrario se impone el paterno.

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