viernes, 17 de diciembre de 2010

12º NOTICIA: Salud culpa de la muerte de una embarazada a la negligencia de una clínica

 La noticia trata de la muerte de María Jesús Pérez. La mujer, que se encontraba en la semana 22 de gestación, acudió  al centro tras sufrir unas pérdidas de sangre. La ginecóloga que llevaba su embarazo creyó conveniente ingresarla para tenerla en observación y someterla a diversos controles, pero al sexto día su estado empeoró de forma inesperada, y presentó un cuadro de fiebre alta. Mientras los facultativos decidían sobre la conveniencia de provocarle el parto, una analítica reveló que el feto ya estaba muerto.
La asistencia en Terres de Ponent fue muy deficiente, según el Gobierno catalán, ya que la "falta de controles y precauciones exigibles a su actividad y nivel asistencial" perjudicaron a la paciente hasta el punto de poner en riesgo su vida. Las deficiencias observadas, sigue el informe de Salud, "en algunos casos pueden repercutir sobre la asistencia con resultado muy perjudicial, incluso de muerte".

El artculo 1902 del Cc dice que el que por accion u omision cause daño a otro interviniendo culpa p negligencia esta obligado a reparar el daño.
Tambien el articulo 1903 de Cc hace responsable al empresario por los daños causados por sus empleados; por lo que es la clinica Terres de Ponent podría recibir una sanción de entre 15.000 y 601.000 euros para  indemnizacion del marido solo si el procedimiento abierto comprueba que la clínica cometió una infracción "muy grave".

A la pregunta ¿hubo algo que el causante del daño pudo haber hecho y no hizo? al intervenir culpa o negligencia la respuesta de la pregunta es que si puedo haber hecho algo y no lo hizo.
En este caso la responsabilidad es subjetiva y la culpa es consciente ya que se preve un resultado dañoso pero se tiene la esperanza de que no se va a producir.

El articulo 100 de la LECr  sanciona que " de todo delito o falta nace accion penal para el castigo del culpable, y puede nacer tambien accion civil para la restitucion de la cosa, la reparacion del daño y la indemnizacion de los prejuicios causados por el hecho punible". Por este articulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el marido pide una indemnizacion de entre 15.000 y 601.000 euros ya que la forma usual de reparacion es la pecuniaria pero tambien puede emprender acciones judiciales como los supuestos contemplados en los articulos 109 a 122 del Codigo Penal.

12º NOTICIA:El Ministerio adapta el Registro Civil para los niños de “vientres de alquiler”

La noticia trata de que se podran registrar en el registro civil aquellos niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, han renunciado a su filiación materna.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, ha dictado una instrucción donde se establecen los criterios y fijan las bases para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española , como vía de reconocimiento a efectos registrales de su nacimiento.
La disposición dota de plena protección jurídica el interés superior del menor, y en la misma se establece, como requisito previo para el registro de los niños nacidos mediante vientre de alquiler, la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen.  
La disposicion permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción.
 
 Olvidase del Registro civil tal y como lo conoce

 Los libros físicos serán sustituidos por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país. No tendrá que ir personalmente al Registro, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las administraciones públicas, como por ejemplo el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones…), de los ayuntamientos (matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Toda esta noticia tiene que ver con el articulo 17 del Codigo Civil que regula la adquisicion ordinaria de la nacionalidad española ( ius sanguinis).

11º NOTICIA: Muere sin que la Junta de Andalucía le devuelva a los hijos que le quitó indebidamente Alejo Pozo se abraza con su hija Alejandra. | Fernando Ruso


La  noticia trata sobre un matrimonio a la que le fué retirada la patria potestad de sus hijos por la Junta de Andalucia sin motivo de peso alguno durante casi 11 años. La mujer, ya fallecida por un cancer, y el marido, que murió el sabado, estuvieron luchando incesantemente para recuperar a sus hijos y ahora les ha sido reconocido el error.

La Junta de Andalucía incumplian el artículo 170 del Codigo Civil en el que " El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial." puesto que no estaban incumpliendo las responsabilidades.

La segunda parte del artículo 170 del Cc "Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación." a pesar de no haber habido motivos, el Tribunal Superior de Justicia, lo realizó tras fallecer el progenitor.

La Junta de Andalucía puso en práctica el artículo 172 del Cc "
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él." a pesar de no haber tenido razones fundadas para ello.

Menos mal que el Tribunal Superior de Justicia, rectificó, tras casi 11 años, pero lo hizo. Una gran lastima que el progenitor falleciera y no pudiera reunirse con sus hijos que tanto queria.

10º NOTICIA: Padres de Michael Jackson se divorcian


La Noticia trata de que los padres del "Rey del Pop" se divorcian tras 60 años de matrimonio tras haber vivido separada de su esposo durante 5 años.

     En el Código Civil se distinguen la separación del divorcio o extinción del matrimonio.  Tal y como indica el artículo 81 " Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
Sin embargo, al haber querido el divorcio, se rige el artículo 86 " Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81."
Tal y como consta en el artículo 91 del Código Civil tienen que separar sus bienes “ En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Pero en tema de la custodia de los hijos, al ser estos mayores de edad, no tienen problemas. Y además, la madre de Michael Jackson tiene la custodia de los hijos del mismo, por lo que no afecta a la demanda de divorcio tal y como consta en el artículo 92 “1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.”
Al no poner como será la demanda de divorcio, en términos económicos, no podremos hacer referencia a ningún artículo.

9º NOTICIA: Los padres decidirán el orden de los apellidos, al no prevalecer el paterno


La Noticia trata de que en Navarra, a partir del 2013, los padres tendrán que negociar entre ellos para decidir que apellido va primero, si el del padre o el de la madre. En caso de no llegar a un acuerdo o no manifestar nada, el encargado del registro decidirá según su orden alfabético. En función del orden establecido del primer hijo determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos.

Todo ello se recoge en el artículo 109 del Código Civil "La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos."

Según el Artículo 49 de la nueva ley del Registro civil consta "En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético"

Hoy día, la ley vigente, que es de 1957, sitúa en primer lugar el apellido paterno, seguido del materno. Una modificación de 1999 hace posible poner en primer lugar el apellido materno, pero deben decidirlo ambos progenitores de común acuerdo, en caso contrario se impone el paterno.